Ley
Artículo 20 — Promoción de la salud mental — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Responsabilidades institucionales
CAPÍTULO I
Acceso a la salud
El Ministerio de Salud deberá promover la salud mental mediante acciones concretas que incentiven el fortalecimiento de los factores protectores individuales, familiares, escolares y comunitarios, para que potencialicen las capacidades individuales y colectivas de las personas y el enfrentamiento ante las adversidades.
El Ministerio de Salud podrá realizar convenios con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con el área de salud mental, creando así alianzas público-privadas.