Ley
Artículo 17 — Caja Costarricense de Seguro Social — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Responsabilidades institucionales
CAPÍTULO I
Acceso a la salud
Artículo 17
Caja Costarricense de Seguro Social
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de las facultades que le asigna la normativa y los principios sobre derechos humanos que correspondan, procurará las medidas necesarias para la promoción de la salud mental, además de detección temprana de trastornos mentales y desde el primer nivel de atención integral en salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las referencias correspondientes a los niveles y servicios de atención requeridos, así como la coordinación interinstitucional con los centros de atención de la salud mental, de acuerdo con la capacidad económica de la institución.