Ley
Artículo 16 — Secretaría Técnica de Salud Mental — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Responsabilidades institucionales
CAPÍTULO I
Acceso a la salud
La Secretaría Técnica de Salud Mental, junto con otras instancias del Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión, en su calidad de rectora en salud mental, coordinará, promoverá y fiscalizará que las instancias que brindan servicios de salud mental cumplan con la atención de las necesidades de las personas usuarias.
Este órgano en los tres niveles de gestión debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como:
- Programas y servicios de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales y del comportamiento.
- Consultas ambulatorias; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; grupos de apoyo mutuo en las comunidades, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, hogares y familias sustitutas .
- Servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales.