Ley
Artículo 18 — Políticas nacionales de salud mental — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Responsabilidades institucionales
CAPÍTULO I
Acceso a la salud
Artículo 18
Políticas nacionales de salud mental
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental, deberá elaborar, aplicar según le corresponda y velar por la implementación de las Políticas nacionales de salud mental; estas deben incluir áreas de intervención, lineamientos claros y planes de acción interinstitucionales e intersectoriales que promuevan la salud mental, prevengan trastornos mentales y fortalezcan la atención de acuerdo con la presente ley. En temas de dependencia a sustancias psicoactivas, la Secretaría Técnica de Salud Mental deberá coordinar acciones junto con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), según lo establecido en la Ley 8289, Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N.° 5412, para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica Instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, de 1 O de julio de 2002. Las Políticas nacionales de salud mental deben ser revisadas y actualizadas periódicamente por la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el objetivo de realizar las adecuaciones necesarias para su efectivo funcionamiento .