Ley
Artículo 15 — Ministerio de Salud — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Responsabilidades institucionales
CAPÍTULO I
Acceso a la salud
El Ministerio de Salud, desde su rol rector, a través de la Dirección de Servicios de Salud y la Auditoría de Servicios de Salud, debe promover el desarrollo de estándares de calidad según recomendaciones técnicas emitidas por la Secretaría Técnica de Salud Mental y mediante sus tres niveles de gestión realizará la supervisión periódica de los establecimientos públicos y privados que brindan atención en salud mental.
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental, debe trabajar, con apoyo de la Dirección de Planificación, en la planificación nacional y en la fijación de políticas públicas a favor de la salud mental de la población. Estas acciones se realizarán mediante la fijación de modelos de atención y promoción de la salud mental, así como de prevención y la vigilancia epidemiológica de los trastornos mentales, la promoción de la investigación y la divulgación de la información sobre la salud mental, y el trabajo interinstitucional con las dependencias y entidades públicas y privadas.
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental y sus tres niveles de gestión, tendrá la potestad de realizar la vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas con la salud mental y a través de la Dirección de Servicios de Salud, mediante sus tres niveles de gestión, evaluará y supervisará la calidad en los servicios de salud mental.