Ley
Artículo 6 — Ley de Salarios de la Administración Pública
- Número
- 2166
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10423, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 6
Vigente desde 9 de octubre de 1957 · texto SINALEVI
Los aumentos que se produzcan con motivo de las asignaciones de clases de puestos a la anterior escala, así como de las reasignaciones que se hagan necesarias, estarán sujetas a la disponibilidad de los créditos presupuestarios.