Ley
Artículo 35 — Porcentajes de compensación por dedicación exclusiva — Ley de Salarios de la Administración Pública
- Número
- 2166
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10423, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
Artículo 35
Porcentajes de compensación por dedicación exclusiva
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Se establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:
- Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
- Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)