Ley
Artículo 33 — Extensión de la limitación — Ley de Salarios de la Administración Pública
- Número
- 2166
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10423, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución, ni los intereses del Estado.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 17 de marzo del 2025, se declaró la inconstitucionalidad del párrafo anterior in fine de este artículo) (Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)