Ley
Artículo 32 — Obligaciones de los funcionarios — Ley de Salarios de la Administración Pública
- Número
- 2166
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10423, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
El funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función.
La suscripción del contrato se hará en razón de la profesión requerida en el cargo.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 17 de marzo del 2025, se declaró la inconstitucionalidad del párrafo anterior in fine de este artículo) (Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)