Ley
Artículo 89 — Costos por cuenta del administrado — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Los costos por la ejecución y aplicación de las medidas y disposiciones de esta ley, correrán por cuenta del administrado. Si este no ejecutare las medidas establecidas o se negare a pagar los costos por aplicarlas, el Servicio Fitosanitario del Estado podrá disponer la ejecución de las medidas y le cobrará al responsable los costos. La suma fijada en la liquidación de los costos tendrá el carácter de título ejecutivo.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al artículo 89) (Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024, que lo traspasó del antiguo capítulo X al capítulo XI)