Ley
Artículo 42 — Solicitud de medidas en frontera — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN II
Medidas en frontera
El titular de un derecho de obtención vegetal que tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de mercancías que infrinjan su derecho, podrá solicitarle a la Ofinase o a la autoridad judicial, que ordene a las autoridades aduaneras suspender el despacho.
A todo titular de un derecho de obtención vegetal protegido o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las variedades, se le exigirá, como mínimo, que:
- Acredite ser el titular o el representante de un derecho de obtención vegetal.
- Otorgue una garantía por un monto razonable, antes de que se dicte, para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.
- Aporte la información y descripción de la variedad vegetal tan detallada como sea posible, para que las autoridades de aduana puedan identificarla con facilidad.
Ejecutada la suspensión del despacho de mercancías, la Ofinase o las autoridades judiciales lo notificarán inmediatamente al importador o exportador de las variedades vegetales y al solicitante de la medida.