Ley
Artículo 41 — Aplicación de medidas en frontera — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN II
Medidas en frontera
Cuando se requiera aplicar una medida cautelar en el momento del despacho aduanero de las variedades falsificadas o ilegales, la decisión administrativa de la Ofinase o la decisión judicial que ordena tal medida, deberá ser comunicada de inmediato a las autoridades aduaneras y a la parte demandada.