Ley
Artículo 43 — Casos en que no aplican las medidas en frontera — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN II
Medidas en frontera
Artículo 43
Casos en que no aplican las medidas en frontera
Vigente desde 6 de marzo de 2008 · texto SINALEVI
No será obligatorio aplicar las medidas en frontera contenidas en este capítulo a lo siguiente:
- Las importaciones de variedades vegetales puestas en el mercado nacional por el titular del derecho o con su consentimiento, y las importaciones hechas por quienes están autorizados por el Estado o de acuerdo con las leyes del país, una vez que el titular del derecho o su representante las haya introducido lícitamente en el país o en el extranjero.