Ley
Artículo 21 — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR
Artículo 21
Vigente desde 6 de marzo de 2008 · texto SINALEVI
Agotamiento del derecho de obtentor
- El ejercicio del derecho de obtentor se dará por agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado a una nueva producción de semilla o a una exportación que permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.
- Para los fines de lo dispuesto en el inciso a) de este artículo, se entenderá por material, en relación con una variedad, lo siguiente: 1) El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma. 2) El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de las plantas. 3) Todo producto fabricado, directamente a partir del producto de la cosecha.