Ley
Artículo 20 — Transferencia del derecho — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR
El derecho de obtentor será transferible inter vivos y mortis causa; el nuevo titular ostentará los mismos deberes y derechos que su predecesor, durante el tiempo restante de la protección.