Ley
Artículo 22 — Excepciones al derecho de obtentor — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR
El derecho de obtentor no se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen los siguientes actos:
- Los realizados en el marco privado con fines no comerciales ni de lucro.
- Los realizados con fines experimentales, de investigación científica y de docencia.
- Los ejecutados para crear nuevas variedades así como, para los actos mencionados en los incisos a) y b) del artículo 18 de esta Ley, realizados con tales variedades, a menos que las disposiciones del inciso c) del artículo 18, sean aplicables.