Ley
Artículo 19 — Duración del derecho de obtentor — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR
El derecho de obtentor tendrá una vigencia de veinte años, excepto para variedades de especies perennes, en cuyo caso será de veinticinco años. La duración, en todos los casos, se contará a partir de la fecha de la concesión del derecho de obtentor.