Ley
Artículo 4 bis — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
CAPÍTULO II
De los derechos políticos y los derechos para ejercer cargos públicos
Artículo 4 bis
Vigente desde 8 de marzo de 1990 · texto SINALEVI
Las instituciones públicas pertenecientes tanto al sector centralizado como descentralizado podrán autorizar, en condiciones debidamente justificadas, la apertura de concursos públicos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres, como parte de sus procesos de reclutamiento y selección de personal. Para implementar esta medida, el órgano encargado de acordar la apertura del concurso público, en la institución correspondiente, deberá fundamentar su acto en un estudio técnico previo que determine la existencia de una brecha de género de relevancia en el acceso a la clase de puesto que corresponda. El estudio técnico de los puestos deberá acreditar que en los últimos cinco años se ha mantenido, como mínimo, una relación de dos a uno en la cantidad de funcionarios, interinos y en propiedad, masculinos respecto de la cantidad de funcionarias, interinas y en propiedad, femeninas para una misma clase de puesto en la institución. El órgano encargado de la gestión del recurso humano de la institución será la instancia competente para emitir el estudio técnico.
Una vez se alcance una proporción menor a la indicada para una misma clase de puesto, no podrán decretarse concursos públicos limitados en función del género, sino hasta que la relación vuelva a superar el parámetro indicado.
Esta medida solo será aplicada a los concursos públicos que sean decretados para la contratación, interina o en propiedad, de personas funcionarias en puestos internos de la institución respectiva, de conformidad con los sistemas de reclutamiento y selección previstos en la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022, y su reglamento.
Esta clase de concursos públicos no podrán ser acordados sobre puestos singulares de la institución en los que solo se contemple la plaza para el desempeño de las funciones que no corresponden a la clase de puesto.
En caso de que el concurso sea declarado desierto o infructuoso, el órgano competente podrá acordar su apertura nuevamente, sin ninguna restricción en función del género.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10807 del 13 de noviembre del 2025, "Reforma Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer para implementar medidas de acción afirmativas en el trámite de concursos públicos")