Ley
Artículo 4 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
CAPÍTULO II
De los derechos políticos y los derechos para ejercer cargos públicos
Artículo 4
Vigente desde 17 de noviembre de 1992 · texto SINALEVI
La Defensoría General de los Derechos Humanos tomará las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades en favor de la mujer, con el propósito de eliminar la discriminación de ella en el ejercicio de cargos públicos, en la administración centralizada o descentralizada.
(Nota de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos indicadas en este artículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989)