Ley
Artículo 16 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
CAPÍTULO III
De los derechos sociales
Artículo 16
Vigente desde 13 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como rector en materia de empleo, coordinará, con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas y acciones que promuevan la igualdad salarial entre mujeres y hombres, y permitan detectar y corregir oportunamente las situaciones de discriminación salarial. Con base en estas políticas y el indicador estipulado en el artículo 15, la Inspección General de Trabajo priorizará el desarrollo de ciclos inspectivos enfocados en las regiones y los sectores laborales de mayor incidencia de discriminación salarial contra las mujeres.
(Así adicionado por el artículo único de la ley para la protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019)