Ley
Artículo 15 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
CAPÍTULO III
De los derechos sociales
Artículo 15
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Se crea la Comisión Interinstitucional de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, que estará conformada por una persona representante de las siguientes instituciones:
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que la coordinará.
- El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
- La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.
- Las universidades públicas.
- El Banco Central de Costa Rica (BCCR).
- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Esta Comisión sesionará al menos dos veces al año y será la encargada de gestionar y velar por que el INEC incorpore el indicador de igualdad salarial en los estudios que corresponda y profundice sobre las variables que influyen en el ingreso monetario de las personas (por sexo, sector, zona, edad, horas trabajadas, anualidades) para identificar, en su complejidad, el comportamiento de las diferencias salariales por sexo.
De igual forma, como resultado de esos datos se determinarán los indicadores que permitan evaluar periódicamente las razones de la desigualdad salarial entre mujeres y hombres, y establecer las medidas respectivas. Estos indicadores se integrarán al Sistema Nacional de Indicadores administrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
(Así adicionado por el artículo único de la ley para la protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019)