Ley
Artículo 13 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
CAPÍTULO III
De los derechos sociales
Artículo 13
Vigente desde 8 de marzo de 1990 · texto SINALEVI
El financiamiento de los centros infantiles se obtendrá:
- De los recursos anuales destinados actualmente a guarderías infantiles, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, incrementados en un tres por ciento (3%) más, a partir de la vigencia de esta ley.
- Los asignados para guarderías infantiles en el presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Las cuotas fijas de los padres usuarios, que se fijarán por reglamento según las condiciones económicas de ellos.
No obstante, comprobada la incapacidad real para tales cuotas, los padres conservarán el derecho al servicio. ch) De los montos que se les asignen en los Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República.
- De las donaciones u otros aportes que provengan de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.
- De las contribuciones, incentivos y subvenciones que los patronos privados destinen a centros infantiles.