Ley
Artículo 12 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
CAPÍTULO III
De los derechos sociales
Artículo 12
Vigente desde 8 de marzo de 1990 · texto SINALEVI
La administración de cada centro infantil estará a cargo de una junta administrativa integrada por siete miembros, designados de la siguiente manera:
- Dos de nombramiento del Ministerio de Salud, uno en representación del Ministerio y el otro en representación de la comunidad.
- Los cinco restantes serán padres beneficiarios del centro infantil.
Esta junta administrará los fondos requeridos para el funcionamiento del centro infantil y realizará las contrataciones necesarias, las que estarán exentas de todo tipo de impuestos, derechos, timbres, contribuciones, tasas y sobretasas.
La organización y el funcionamiento de los centros infantiles, así como la designación de los cinco miembros restantes que se mencionan en el párrafo anterior, serán regulados por vía reglamentaria.