Ley
Artículo 39 — Bienes usados y reconstruidos — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Defensa efectiva del consumidor
Cuando se vendan productos defectuosos, usados o reconstruidos, antes de la compra, el comerciante debe indicar al consumidor, de manera precisa y clara, tales condiciones y dejarse constancia en las facturas o los comprobantes. El comerciante debe advertir los extremos anteriores si anuncia la venta de esos productos usando cualquier medio. Si no existe advertencia sobre el particular, esos bienes se consideran nuevos y en perfecto estado.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 39 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00079-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"invoca los artículos 39, 41 and 46 último párrafo de la Constitución Política... [y] ...35, 37 y 46 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor"»