Ley
Artículo 40 — Ventas a domicilio — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Defensa efectiva del consumidor
En las ventas a domicilio que se lleven a cabo fuera del local o el establecimiento del comerciante o el proveedor, siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien, el consumidor, amparado al derecho de retracto, puede rescindir, sin su responsabilidad, el contrato en un plazo de ocho días contados a partir de su perfeccionamiento.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 40 actual)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 07118 · Sala Constitucional
Constitucional
«Acción de inconstitucionalidad promovida por Rosabal Mora Víctor, y Nombre176622 , en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad "Alfredo Esquivel y Compañía S. A.", contra el párrafo primero del artículo 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.»