Ley
Artículo 27 — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
SECCIÓN II
Comisión para promover la competencia
Artículo 27
Vigente desde 20 de septiembre de 2012 · texto SINALEVI
Potestades de la Comisión
(Derogado por el artículo 137 inciso c) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 24 al 27 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02958 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«"Primera: Está comprendida dentro de las funciones asignadas a la Comisión para Promover la Competencia, otorgadas por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y la misma Constitución Política, debido a que es necesaria y pertinente para investigar la aparente comisión del Banco Nacional…»