Ley
Artículo 9 — Acciones — Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes
- Número
- 10475
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Para la ejecución de la presente ley se realizarán las siguientes acciones:
- El Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), las municipalidades y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder) fomentarán la capacitación a diferentes actores comunitarios que concienticen respecto a la importancia de trabajar en la prevención de la violencia con las personas menores de edad y personas jóvenes. Las universidades públicas podrán apoyar la labor de estas entidades en dichos procesos de capacitación.
- Las municipalidades vigilarán y promoverán espacios seguros de desarrollo urbano y rural, así como la recuperación de espacios públicos, utilizando criterios de prevención situacional, a través del diseño participativo, con el fin de disminuir las probabilidades de ocurrencia de delitos.
- El Ministerio Salud, las municipalidades, el Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación promoverán programas integrales que incluyan actividades sociales, educativas, culturales, recreativas, deportivas y de salud dirigidas a la participación de personas menores de edad y personas jóvenes, que involucren el eje de prevención de la violencia, la eliminación de la marginación y la exclusión, resolución de conflictos.
- Las municipalidades, en conjunto con el Ministerio de Trabajo, promoverán la coordinación de programas que involucren actores públicos y privados, con el fin de fomentar oportunidades laborales.
- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en conjunto con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), las municipalidades, el Ministerio de Justicia y Paz y las organizaciones sociales promoverán programas de rehabilitación y terapias, dirigidos a personas menores de edad y personas jóvenes.
- El Ministerio de Ciencia y Tecnología incluirá, dentro de sus programas y planes, acciones que promuevan la vigilancia en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación orientadas a prevenir las violencias que ocurren en medios tecnológicos; asimismo, contribuirán a la capacitación de las personas menores de edad y personas jóvenes, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP).
- El Ministerio de Ciencia y Tecnología fortalecerá los programas de prevención de ciberbullying desde el ejercicio de la implementación de sus planes de trabajo anuales.
- El Poder Judicial promoverá y garantizará el acceso a la justicia y la atención integral y restaurativa a las personas adolescentes y jóvenes víctimas de la violencia, con el fin de disminuir el impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad.
- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), dentro de los programas de atención de las personas menores de edad y personas jóvenes, incluirá acciones de formación a padres, madres y personas cuidadoras que fortalezcan factores de protección frente a la violencia.
- Las instituciones públicas, que en su competencia tengan funciones relacionadas con la seguridad, la prevención y el resguardo de las personas menores de edad y personas jóvenes, promoverán en sus personas funcionarias la capacitación relacionada con la materia objeto de la presente ley.
- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) incorporará en sus programas capacitaciones dirigidas a personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
- El Ministerio de Educación Pública, dentro de su plan de estudio para todos los niveles educativos, incluirá un espacio mensual para promover las prácticas restaurativas y de sana convivencia, con el objetivo de prevenir la violencia y promover una cultura de paz. Asimismo, mantendrá actualizados los protocolos de acciones en situaciones de violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.
- Se autoriza la coordinación de las instituciones públicas con organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales, para promover actividades, proyectos, programas y donaciones económicas para implementar lo dispuesto en esta ley.
- Las coordinaciones y acciones que se realicen, institucionales o interinstitucionales, brindarán prioridad a jóvenes que estén en riesgo de vincularse en el delito y la violencia.
- El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, como órgano rector en materia de juventud, garantizará la implementación de programas de prevención de la violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia, en coordinación con otras instituciones.