Ley
Artículo 8 — Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes
- Número
- 10475
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 8
Vigente desde 18 de julio de 2024 · texto SINALEVI
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Diseñar, impulsar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad, el cual deberá ser desarrollado en todos sus ámbitos por las instancias participantes en la Comisión y por aquellas otras que se consideren necesarias y adecuadas a su competencia institucional.
- Velar por el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Violencia y Delito, a través del cual se recopilará, analizará e intercambiará información cuantitativa y cualitativa en relación con sistemas de información e investigaciones sobre las manifestaciones de ambos fenómenos.
- Delimitar áreas prioritarias de acción, a partir del análisis de la información.
- Asegurar la coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos.
- Promover convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar proyectos en la materia.
- Promover una activa participación de la comunidad y la iniciativa privada en los programas a aplicar.
- Promover campañas de información y divulgación que permitan orientar apropiadamente a la sociedad costarricense, con la finalidad de generar sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias de diferentes manifestaciones de violencia y criminalidad que afectan a la sociedad.
- Apoyar al Ministerio de Educación Pública (MEP) en la elaboración, revisión y actualización de protocolos de acciones en situaciones de violencia.
- Promover, en conjunto con el Observatorio de la Violencia del Viceministerio de Paz, el diagnóstico y la evaluación de las políticas públicas en materia de prevención por parte de las instituciones públicas, lo cual deberá incluir mecanismos de participación ciudadana.
- Articular de forma interinstitucional e intersectorial, con el fin de promover que se brinde prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención de la violencia.
- Dar seguimiento a los programas, acciones, actividades incluidos en los planes operativos anuales enfocados en la prevención de la violencia de las instituciones públicas que se mencionan en esta ley, mediante los informes anuales que deberán rendir ante dicha Comisión.
- Ser el órgano de vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.
- Articular interinstitucional e intersectorial, con el fin de promover que se brinde prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención de la violencia.