Ley
Artículo 7 — Integración de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social — Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes
- Número
- 10475
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Integración de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social
Vigente desde 18 de julio de 2024 · texto SINALEVI
La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
- Un representante del Ministerio de Justicia y Paz, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, proveniente de las áreas de seguridad comunitaria o de desarrollo de la comunidad.
- Un representante del Ministerio de Educación Pública (MEP).
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
- Un representante del Instituto Nacional de la Mujer (lnamu).
- Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
- Un representante del Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
- Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
- Un representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder).