Ley
Artículo 6 — Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social — Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes
- Número
- 10475
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 6
Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social
Vigente desde 18 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Créase la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, cuyo objetivo es investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas y acciones que se realicen en materia de prevención de las principales manifestaciones de violencia y de criminalidad en el país.
Contará con una Secretaría Técnica, que la asumirá la Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana del Ministerio de Justicia.
Sesionará en horas hábiles, al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión y sus integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones.