Ley
Artículo 15 — Ley de Planificación Nacional
- Número
- 5525
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10441, La Gaceta N.º 55 del 22 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De las Oficinas Sectoriales y la Planificación Regional.
Artículo 15
Vigente desde 6 de septiembre de 1982 · texto SINALEVI
Previa convocatoria por medio del diario oficial La Gaceta, y de por lo menos uno de los principales diarios nacionales, los concejos se reunirán como mínimo una vez al año, durante el tercer trimestre del año calendario, con representantes de organizaciones sociales, culturales, deportivas y populares en general, legalmente constituidas, que funcionen en sus respectivos cantones, a fin de discutir con ellos las necesidades existentes en materia de obras de infraestructura y sobre distribución de la producción, para coadyuvar a la definición del programa correspondiente.
( ADICIONADO por el artículo 2º de la Ley No. 6802 de 6 de setiembre de 1982, cuyo artículo 3º corrió la numeración de los artículos siguientes ).