Ley
Artículo 14 — Ley de Planificación Nacional
- Número
- 5525
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10441, La Gaceta N.º 55 del 22 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De las Oficinas Sectoriales y la Planificación Regional.
Artículo 14
Vigente desde 13 de marzo de 2024 · texto SINALEVI
Las unidades u oficinas de planificación trabajarán con arreglo a los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública a que se alude en el artículo 4 de esta ley y a las directrices particulares de cada entidad. Funcionarán de conformidad con las normas que establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), para que operen efectivamente como partes integrantes del Sistema Nacional de Planificación. Establecerán entre ellas y con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las relaciones de coordinación necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del Sistema y el mejor éxito de las tareas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.
(Así reformado por el artículo 20 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024)