Ley
Artículo 86 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO I
Fomento Acuícola
Artículo 86
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
En el área de la concesión, los concesionarios podrán realizar todas las obras materiales, inversiones e instalaciones, previa evaluación y autorización de los organismos competentes, siempre y cuando cumplan lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, y en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Forestal, Nº 7575. Las mejoras introducidas en bienes del Estado, que no puedan ser retiradas sin detrimento de ellas al término de la concesión, quedarán en beneficio del Estado; las demás deberán ser retiradas al término de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que se produzca la caducidad. Adicionalmente, las mejoras existentes quedarán como garantía de pago contra posibles créditos del Sistema Bancario Nacional, deudas de patentes, rentas, tarifas, indemnizaciones, intereses o cualquier otro derecho establecido en esta Ley y su Reglamento. Si la infraestructura construida no resulta de interés para el Instituto, deberá ser demolida o retirada por el concesionario.