Ley
Artículo 87 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO I
Fomento Acuícola
Artículo 87
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
De morir el titular de una autorización o de un derecho de concesión acuícola, quienes reclamen este derecho en calidad de herederos podrán pretender que se les asigne como titulares por el resto del plazo de vigencia de la concesión o de la autorización. Con tal propósito, deberán demostrar su calidad de herederos legítimos del causante. Comprobada fehacientemente esa calidad, se conferirá el derecho de concesión o autorización según se trate, hasta el vencimiento del plazo correspondiente. Vencido ese período, los interesados deberán gestionar el otorgamiento del derecho de concesión o autorización a su nombre.