Ley
Artículo 85 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO I
Fomento Acuícola
Artículo 85
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Cuando el titular de un proyecto acuícola desee introducir una o más especies diferentes de las concedidas inicialmente, ampliar o modificar el área autorizada, deberá presentar la solicitud de autorización ante el INCOPESCA mediante el trámite dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. Para estos efectos, el interesado deberá presentar el correspondiente estudio de impacto ambiental debidamente aprobado por SETENA.