Ley
Artículo 84 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO I
Fomento Acuícola
Artículo 84
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Podrán otorgarse concesiones para el uso de aguas en proyectos acuícolas en el mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de bahías o golfos, y autorizaciones de acuicultura para desarrollar la actividad en aguas continentales, naturales o artificiales.
Las concesiones sobre el aprovechamiento de las aguas y los proyectos acuícolas en aguas marinas, no podrán impedir ni restringir el libre acceso a las playas; tampoco podrá realizarse el vaciado de desechos que en alguna forma contaminen, limiten, restrinjan o imposibiliten ese acceso.
Corresponderá al MINAE normar la forma, el modo, los requisitos y los procedimientos aplicables para su respectivo otorgamiento, en consulta previa y con las consideraciones pertinentes al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) o a cualquier otro organismo encargado de los usos alternativos de esos terrenos o aguas.
El criterio emitido por el MINAE será vinculante para las partes y para el INCOPESCA.