Ley
Artículo 83 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO I
Fomento Acuícola
Artículo 83
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Para solicitar la autorización acuícola y la concesión para el uso de aguas, los interesados deberán aportar los respectivos proyectos de acuicultura, junto con una evaluación de impacto ambiental.
La evaluación de impacto ambiental deberá ser resuelta por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del MINAE, dentro del plazo de sesenta días naturales. La concesión no podrá aprobarse sin dicho criterio, el cual será vinculante para las partes. La SETENA está obligada a pronunciarse en el plazo señalado; en caso contrario, el funcionario correspondiente incurrirá en responsabilidad disciplinaria o civil.
La disposición contenida en esta norma no aplica para las actividades acuícolas de consumo doméstico; tampoco para las actividades acuícolas de pequeña escala dedicadas a la recreación. Para estos casos, los interesados están obligados a aportar una carta de compromiso ambiental, de conformidad con lo establecido por la SETENA.
El incumplimiento de este requerimiento legal o sus compromisos acarreará el cierre de la actividad y la reparación del daño ocasionado.