Ley
Artículo 82 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO I
Fomento Acuícola
Artículo 82
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Para desarrollar proyectos de acuicultura, la persona física o jurídica deberá obtener:
- Una autorización otorgada por el INCOPESCA para el cultivo de organismos acuáticos en las aguas marinas o en aguas continentales.
- Una concesión de uso y aprovechamiento de aguas otorgada por el MINAE.
Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en otras leyes.
La concesión y la autorización confieren a su titular los derechos de uso de agua y aprovechamiento de los recursos acuáticos pesqueros directamente relacionados con la actividad en forma temporal. El plazo de la concesión será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Aguas y el plazo de la autorización será hasta de diez años prorrogables mediante acto expreso.
En el contrato respectivo serán definidos los derechos y deberes, los cánones anuales, las garantías y las limitaciones, relativos a las autorizaciones y las concesiones para el desarrollo de la acuicultura.
Las prórrogas se regirán por el Reglamento de esta Ley.