Ley
Artículo 81 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO I
Fomento Acuícola
Artículo 81
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
La actividad acuícola consiste en el cultivo y la producción de organismos acuáticos, sean flora o fauna, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado; abarca su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas como continentales.