Ley
Artículo 80 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO I
Fomento Acuícola
Artículo 80
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
El Estado fomentará la diversificación del esfuerzo pesquero fortaleciendo el desarrollo de la actividad acuícola y otorgándole los incentivos y beneficios especiales previstos en esta o en otras leyes de incentivos a las actividades no tradicionales, excepto los combustibles.