Ley
Artículo 55 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
Artículo 55
Vigente desde 24 de agosto de 2022 · texto SINALEVI
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) podrá otorgar una licencia de pesca de atún en aguas nacionales a los barcos atuneros con red de cerco que gocen de registro anual y demuestren que la totalidad de sus capturas serán descargadas en Costa Rica y utilizadas por plantas enlatadoras o procesadoras nacionales que se orienten al proceso o enlatado para la industria de conserva, exclusivamente.
Previo a expedir licencias de pesca de atún, el lncopesca deberá determinar, con base en estudios técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos de atún que existen en la zona económica exclusiva.
El número de licencias que se otorguen estará limitado o restringido por un límite de captura total de atún para buques cerqueros que establezca anualmente el lncopesca. Este límite deberá establecerse en función del comportamiento de la producción atunera y las capturas de las zonas que sean autorizadas para buques con pesca de cerco. Estas zonas podrán ser definidas mediante decreto ejecutivo y podrán ser modificadas únicamente en función de análisis científicos y técnicos que demuestren la conveniencia nacional de sus modificaciones.
Los barcos atuneros con red de cerco, que gocen de registro anual y de licencia de pesca vigente otorgados por lncopesca, tendrán derecho, por cada licencia pagada, a una prórroga consecutiva de otra licencia de pesca debidamente pagada, por sesenta días naturales, siempre que la cantidad de la descarga sea la totalidad de la captura y cuando el aviso de arribo a puerto para la descarga se efectúe en el plazo de sesenta días originalmente concedido.
Serán acreedores de la misma prórroga los barcos atuneros con red de cerco que gocen de registro anual y de licencia de pesca vigente otorgados por lncopesca, cuya capacidad de acarreo sea inferior a trescientas toneladas métricas, siempre y cuando cancelen el canon correspondiente y descarguen, dentro de los sesenta días naturales, la totalidad de la captura.
El barco atunero con red de cerco con registro anual vigente que sin haber hecho uso de licencia nacional ni haber capturado en la zona económica exclusiva costarricense entregue la totalidad de su captura a la industria conservera nacional, del atún capturado fuera de las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, podrá obtener una licencia de pesca con una reducción en el monto del canon hasta de un cincuenta por ciento (50%) por sesenta días naturales durante el año calendario para el que fue otorgado el registro, cuando así lo disponga lncopesca de manera fundamentada, con la finalidad de asegurar la provisión de materia prima a la industria nacional. Para acceder a este beneficio, la entrega de la totalidad de su captura no deberá ser menor a trescientas toneladas.
Para gozar de los beneficios regulados en este artículo, las embarcaciones atuneras interesadas deberán encontrarse al día en el pago de multas, cánones correspondientes por registro y licencias, así como en las demás obligaciones contraídas con el Estado costarricense.
Todos los buques de red de cerco autorizados, tanto para pescar dentro de la zona económica exclusiva como aquellos autorizados para capturar atún en aguas internacionales por el uso de cuotas de acarreo otorgadas al país, deberán registrarse ante el lncopesca, mantener abierto su localizador satelital durante todo el período de autorización y cumplir con la legislación nacional relativa a embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera.
Corresponderá al lncopesca velar por el cumplimiento de estas disposiciones, así como de las leyes y los reglamentos aplicables en general. El lncopesca mantendrá una unidad especializada en la gestión de especies altamente migratorias y transzonales, a efectos de dar seguimiento a la evolución de las pesquerías de túnidos y especies afines, promover la investigación y recomendar las medidas de ordenación que deberán ser debidamente sustentadas en criterios técnicos.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional, N° 9973 del 28 de junio de 2017, se interpretó este artículo conforme con el Derecho de la Constitución y el Derecho del Mar, en el sentido de que, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, debe: a) de previo a expedir licencias de pesca de atún o prorrogarlas, determinar, con base en estudios técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos de atún que existen en la Zona Económica Exclusiva; y, b) al expedir la prórroga de la licencia de pesca de atún, determinar y establecer, con fundamento en criterios y estudios técnicos, fidedignos y actualizados, las limitaciones técnicas a las que deban sujetarse las embarcaciones autorizadas durante esa prórroga, incluso respecto de la cantidad de atún que se autoriza capturar.) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)