Ley
Artículo 56 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
Artículo 56
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Para todos los efectos, se considerará como captura de origen nacional, el producto de la captura en aguas de la zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, según las leyes y los tratados internacionales, realizada por barcos de bandera nacional y por naves de bandera extranjera, que pesquen debidamente amparados a las licencias y registros mencionados en la presente Ley. Asimismo, el proceso de la materia prima, nacional o no, consignará la norma de origen, siempre que el producto final implique un cambio en la partida arancelaria.