Ley
Artículo 54 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
Artículo 54
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Las naves atuneras que, por caso fortuito o fuerza mayor, deban realizar un arribo forzoso a puerto costarricense antes del vencimiento del plazo estipulado en la licencia o el permiso de pesca, deberán comunicarlo al INCOPESCA de ser posible antes del arribo o en las veinticuatro horas siguientes a este y deberán justificar los motivos del arribo, los cuales serán estudiados y valorados conforme al Reglamento de esta Ley.
Si, por caso fortuito o fuerza mayor, la nave atunera debe arribar a otro puerto del Pacífico Oriental, deberá comunicarlo al INCOPESCA, de ser posible antes del arribo o en las veinticuatro horas siguientes a este. Asimismo, deberá aportar a la autoridad ejecutora los documentos probatorios, debidamente autenticados por el cónsul de Costa Rica acreditado en el país del puerto de arribo, que comprueben los motivos que la llevaron a arribar a otro puerto; estos serán analizados y valorados de conformidad con el Reglamento de esta Ley.