Ley
Artículo 53 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
Artículo 53
Vigente desde 24 de agosto de 2022 · texto SINALEVI
Deberán obtener licencia de pesca, los barcos atuneros equipados con red de cerco que dispongan del registro anual respectivo y deseen pescar dentro de la zona económica exclusiva del país en las áreas autorizadas por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), así como en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y los tratados internacionales. Las licencias se otorgarán por viaje de pesca de sesenta días naturales contados a partir de la obtención de la licencia y hasta la descarga del producto obtenido o el vencimiento de los sesenta días.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)