Ley
Artículo 52 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
Artículo 52
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Los dineros obtenidos por las multas, los comisos y cualquier otro ingreso a favor del INCOPESCA previsto en la presente Ley, constituirán un fondo especial administrado por esta Institución. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y anualmente aprobará los programas de inversión.
En igual forma el INCOPESCA podrá otorgarles a las municipalidades fondos provenientes de la recolección de las multas establecidas en el artículo 151, por incurrir en la prohibición establecida en el inciso g) del artículo 38, para el desarrollo de programas de educación ambiental y de limpieza de mares, ríos, lagos y playas; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de esta Ley.