Ley
Artículo 126 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
Infraestructura y flota pesquera
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 126
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
En esta materia, el INCOPESCA podrá:
- Proponer los proyectos de zonas portuarias pesqueras y acuícolas e indicar el uso de las áreas marítimas y terrestres y promover, ante la autoridad competente, su integración a los planes maestros que se autoricen.
- Propiciar la evaluación de la infraestructura pesquera y acuícola, en los puertos y en otros sitios, apoyándose en los resultados obtenidos; proponer la localización y dimensión de las obras y los servicios que requieran la flota pesquera nacional y la extranjera autorizadas, así como la actividad acuícola; promover la construcción y el mantenimiento de la infraestructura disponible.
- Participar, en conjunto con las autoridades competentes, en el estudio de los problemas de operación y de administración de la infraestructura pesquera.
- Fomentar la construcción y el funcionamiento de lonjas pesqueras y otros centros de acopio, con el propósito de lograr condiciones apropiadas afines con la calidad, la sanidad, la comercialización y el transporte de los productos pesqueros y acuícolas, que conlleven una mejor rentabilidad económica para los pescadores y acuicultores.