Ley
Artículo 125 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
Infraestructura y flota pesquera
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 125
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Los propietarios, responsables, empleados, operadores y trabajadores en general, deberán cumplir las normas relativas al acondicionamiento y la ubicación de las instalaciones industriales pesqueras y acuícolas, así como al manejo, la conservación y la industrialización de productos, materiales sanitarios, maquinaria, equipo, accesorios y equipos de seguridad.