Ley
Artículo 127 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
Infraestructura y flota pesquera
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 127
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
El INCOPESCA llevará un registro del sector pesquero y acuícola, que será de carácter público y comprenderá:
- Los centros de investigación y producción pesquera y acuícola, cuyo propósito sea el estudio, el análisis y la experimentación de los recursos pesqueros y acuícolas.
- Los datos generales de las embarcaciones pesqueras, comerciales, científicas, didácticas y deportivas.
- Las personas físicas o jurídicas, costarricenses o extranjeras, dedicadas a la actividad pesquera y acuícola, que posean licencia, permiso o autorización emitida por el INCOPESCA.
- Las instituciones educativas dedicadas a la enseñanza y difusión de los conocimientos sobre pesca y acuicultura.
- El nombre y las demás calidades de las personas que se dediquen a la actividad extractora de recursos pesqueros.
- Los astilleros dedicados a construir y a reparar embarcaciones pesqueras, las plantas industrializadoras de productos pesqueros, los centros de acopio de productos pesqueros y los acuarios dedicados a la comercialización de recursos acuáticos pesqueros.
- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de transporte, comercialización, industria y conservación poscaptura de recursos acuáticos pesqueros.
- Los nombres y las calidades de los patrones de pesca y capitanes que están acreditados como tales.
- El número de licencias, permisos y autorizaciones otorgadas.
- Cualquier otra información de interés, a criterio del INCOPESCA.
Las artes de pesca debidamente inscritas por cada pescador o pescadora.")
Cualquier otra información de interés, a criterio del lncopesca")
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 21 de la Ley para la adecuada gestión de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas, N° 10764 del 12 de noviembre del 2025 se reformará el inciso anterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la indicada norma la misma empieza a regir veinticuatro meses posterior a su publicación, es decir, el 10 de diciembre del 2027, por lo q a partir de esa fecha el texto de dicho inciso será el siguiente: "j) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 21 de la Ley para la adecuada gestión de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas, N° 10764 del 12 de noviembre del 2025 se adicionará un inciso al presente numeral. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la indicada norma la misma empieza a regir veinticuatro meses posterior a su publicación, es decir, el 10 de diciembre del 2027, por lo q a partir de esa fecha el texto de dicho inciso será el siguiente: "k)