Ley
Artículo 124 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
Infraestructura y flota pesquera
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 124
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Las instalaciones portuarias y marinas utilizadas para el desembarco y la limpieza de las capturas, deberán cumplir los requisitos técnicos, sanitarios y de cualquier otro tipo que se consideren pertinentes. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos mínimos que deben cumplir para estos efectos, de acuerdo con la legislación vigente.