Ley
Artículo 43 — Monto pretendido — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
La indicación del monto en la demanda no limitará las pretensiones de la parte actora. El juzgador podrá elevarlo en sentencia, conforme a las pruebas aportadas.